Una de las mayores preocupaciones del propietario de una vivienda, es saber si el inquilino podrá pagar el alquiler en el plazo acordado. ¿Qué ocurre cuando el arrendatario no puede o no quiere pagar más? ¿Cómo echar a un inquilino que no paga? Sin embargo, existen mecanismos que puede utilizar el arrendador para poner solución a este problema y evitar mayores pérdidas.
Descubre cómo echar a un inquilino que no paga
La tasa de morosidad en España aumentó considerablemente el último año, particularmente después de la crisis sanitaria generada por la Covid-19. Hay que recordar que una de las consecuencias del coronavirus fue la pérdida de empleos, lo que ha generado tasas de morosidad de hasta un 15%, esto representa el triple de morosidad que había antes de la Covid-19. La situación en España comienza a mejorar, pero se trata de una evolución progresiva, después de más de un año de pandemia. Las cosas comienzan a regularizarse, pero con lentitud. Si eres arrendador y te encuentras ante una situación de impago por parte del arrendatario de tu vivienda, y no sabes cómo actuar, toma nota.

Lo primero es notificar al deudor de forma fehaciente respecto de la deuda que tiene. Esta notificación debe hacerse de forma escrita para que quede constancia de la misma. Una de las formas más fáciles de hacerla es a través de un burofax. Se debe indicar la cantidad adeuda, así como un plazo para cubrirla. ¿Y cómo echar a un inquilino que no paga, a pesar del burofax? Es momento de iniciar con el procedimiento de desahucio o bien, presentar un escrito de demanda contra el arrendatario.
Demandar al arrendatario
Para este procedimiento, el arrendador deberá solicitar los servicios de un abogado. Aquí se presenta un escrito de demanda ante el juzgado, donde se exponen los motivos del escrito. Será el juez quien decida admitir o no el trámite. Por eso es importante contratar a un abogado, pues él sabrá fundar y motivar la demanda para su admisión antre el juzgado y poder iniciar con el procedimiento. En caso de no contar con los recursos suficientes para contratar un abogado privado, recuerda que se puede solicitar un abogado de oficio. La solicitud de este abogado, también debe hacerse a través de un escrito, ante el juzgado. Aquí, el juez evaluará si al arrendador, por su situación económica, se le puede asignar o no un abogado de oficio.
Cuando la demanda se admite, entonces el juzgado, a través del secretario judicial, da al inquilino un plazo de diez días para cubrir el importe de la deuda, desalojar la propiedad o bien, presentar una contrademanda. Si el arrendatario cubre la deuda, entonces se da por archivada la causa. Pero, ¿qué ocurre si no desaloja la vivienda o si presenta un escrito ante el juzgado oponiéndose a la demanda inicial? Para que el escrito del arrendatario proceda, este debe alegar que el arrendador no reclamó los adeudos. Por eso es tan importante que, cuando se haga el reclamo inicial, este quede por escrito.
Si la demanda sigue su curso, entonces, eventualmente, se llegará al desahucio.
Cómo echar a un inquilino que no paga a través de un desahucio
El desahucio es el recurso que procede cuando, después del diálogo, el arrendador no ha conseguido nada del arrendatario; también es el resultado final de la demanda. Esta es una vía que, lo mejor, es evitar llegar hasta ella, pues para que el desahucio se haga efectiva puede tomar entre seis y ocho meses. En el mejor de los casos, si el inquilino acepta la demanda, el proceso de desahucio podría ocurrir en 26 días, aproximadamente.
Aunque el procedimiento de desahucio inicie, tampoco es garantía de que el inquilino cubra la totalidad de la deuda; un importe que debe seguir reclamándose aunque el procedimiento de desahucio ya esté en curso.

El procedimiento de desahucio puede ser pacífico y que el inquilino de la vivienda abandone la propiedad sin ningún problema; pero también sucede que en ocasiones se requiere la intervención de la policía. Aunnque es una situación desagradable, el arrendador no debe preocuparse pues para llegar a la ejecución del desahucio, se cuenta con una orden judicial que avala y respalda al propietario de la vivienda. Aunque el inquilino haya sido desalojado de la propiedad, no se garantiza, bajo ninguna circunstancia, que el arrendador reciba el importe de la deuda generada durante esos meses.
Desokupación: una medida ilegal que deben evitar los arrendadores
La forma más recomendable de echar a un inquilino que no paga, es hacerlo mediante la vía legal. Sin embargo, hay propietarios que optan por hacerlo por medios bastante utilizados, pero también ilegales o mediante el empleo de la fuerza. Para estos fines existen empresas de desokupación, que suelen actuar empleando la fuerza; también algunos recurren a cortar los suministros eléctricos, de agua, etcétera; o bien, llegan incluso a cambiar las cerraduras de la vivienda.
Aunque son medidas desesperadas y que es comprensible que el propietario recurra a ellas, es importante destacar que se tratan de acciones ilegales. La contratación de empresas de desokupación, implica un delito de coacción que está tipificado en el Código Penal con pena de prisión de entre seis meses hasta tres años o una multa. A pesar de contratar los servicios de estas empresas, el propietario no recibirá el importe de la deuda y sí es posible que termine enfrentándose a un delito.