¿Qué hacer cuando se produce el impago de un inquilino? Como arrendador, cuentas con algunos recursos antes de llegar a la vía legal que concluye con el desahucio del arrendatario. Ten en cuenta que un proceso de desahucio puede tardar varios meses y ninguna situación es igual.
Impago de un inquilino: ¿cómo actuar?
El contrato de arrendamiento debe contar con una cláusula específica en la que se establezca la fecha de pago del alquiler. Generalmente suele establecerse dentro de los siete primeros días del mes. Puede ocurrir que el inquilino se retrase un par de días e incluso, puede llamarte para decirte que va con retraso y pedirte una prórroga; esta prórroga tiene que ser real y tú, como casero, puede aceptarla o no.
Por ejemplo, puedes darle margen de un par de semanas e incluso de un mes, pero más tiempo no. También puedes ofrecer que te pague la mitad del alquiler y después la otra mitad. En este caso, como propietario de la vivienda, estás en todo tu derecho de establecer las condiciones para subsanar la morosidad.

Nuestro consejo es que no dejes que el alquiler se retrase más allá de un mes, pues entonces será difícil que el inquilino pueda asumir la deuda.
¿Pedir el desalojo de la vivienda por impago de un inquilino?
Recuerda que en el contrato de arrendamiento se establece que una de las obligaciones del arrendatario es pagar la renta. En caso de impago de un inquilno, éste caería en un incumplimiento de contrato y, en consecuencia, puedes pedir el desalojo de la vivienda.
Intenta hacer siempre todo por la vía pacífica, pero fehaciente. Es decir, primero has un requerimiento de pago a través de un burofax. Es recomendable pedir el importe en una fecha en concreto. Si recibes respuesta favorable del inquilino, entonces podéis seguir la relación contractual como siempre.
Pero si no hay respuesta o si el inquilino se niega a pagar, entonces puedes pedir de inmediato la desocupación de la vivienda por incumplimiento de contrato. ¿Y qué hacer con el importe debido? Como arrendador puedes utilizar la fianza entregada en garantía para subsanar el impago, pero ten en cuenta que quizá necesites pedir más cantidad al inquilino para reparar posibles daños en la vivienda.
La fianza no sustituye al alquiler
La fianza es una garantía, pero no sirve para pagar una mensualidad atrasada del alquiler. Además, ten en cuenta que el importe de la fianza siempre va a ser igual a un mes de renta, con lo que si el inquilino te debe dos meses y utilizas la fianza, aún te debería un mes.
Si el inquilino desaloja la vivienda y acordáis que te quedes con la fianza para subsanar un mes de impago, tenéis que firmar un acuerdo con retención de fianza. En este acuerdo es indispensable especificar el concepto por el cual se retiene la fianza así como las formas en las que el inquilino terminará de pagar la deuda.
Desahucio ante el impago de un inquilino
Si ya has agotado todas las instancias y el inquilino sigue sin pagar el alquiler, es momento de proceder al desahucio. Para poder iniciar el proceso deberás contar con un abogado y un procurador que presenten la demanda de desahucio en el juzgado.

Cada desahucio es diferente y puede resolverse en menor o mayor tiempo. Así hay desahucios exprés que concluyen con el desalojo del inquilino en uno o dos meses después de iniciar el procedimiento. Pero hay otros casos en los que puede prolongarse hasta seis meses. Todo depende de las condiciones del inquilino y los tiempos y plazos de respuesta de las partes.
Ten en cuenta que el desahucio es de por sí un procedimiento bastante desagradable para las partes. En cuanto a la deuda, en la sentencia se dictará que el inquilino debe pagar no solo lo que debe sino también es posible que resuelvan el pago de daños y perjuicios.
Evita el impago del alquiler
Una manera eficaz de ahorrarte problemas es dejar en manos de los expertos la gestión del cobro del alquiler. Esto se hace a través de una agencia especializada y que cuente con el sistema de alquiler seguro. Esto quiere decir que a principios de cada mes, tú tendrás en tu cuenta el importe de la renta. La agencia es la encargada de hacer todas las gestiones con el arrendatario.
Otra alternativa es contratar un seguro de impago de alquiler. Las coberturas son de lo más amplias e incluso puedes tener el pago del alquiler garantizado hasta en 12 mensualidades. También cuentan con cobertura de defensa jurídica en caso de llegar al proceso de desahucio; defensa penal y reparación de daños y perjuicios.
Por último, es posible que a la firma del contrato de alquiler invoques la garantía del aval. El aval es la persona que responde con sus bienes en caso de producirse el impago del alquiler y antes de iniciar un proceso de desahucio, debes dirigirte a él para que responda por la obligación contraída.