La fianza es la garantía que entrega el arrendatario al arrendador para asegurar que el contrato de alquiler, con todas sus condiciones, se cumplirá. Esta cuantía tiene carácter obligatorio y el depósito de la misma debe formalizarse ante las autoridades correspondientes. El depósito fianza alquiler en Madrid es un trámite sencillo que puede hacerse incluso, vía telemática. Recuerda que cada comunidad autónoma tiene sus propias pautas para realizarlo.
¿Quiénes deben hacer el depósito fianza alquiler en Madrid?
El depósito fianza alquiler en Madrid por el arrendamiento de viviendas y fincas urbanas es de carácter obligatorio para el propietario del inmueble; además, es un trámite gratuito porque no presenta devengo de intereses.
La fianza no puede actualizarse durante los primeros tres años que el contrato de alquiler esté vigente. Una vez que ese plazo ha concluido las partes podrán realizar dicha actualización según lo que hayan pactado entre ellas; en caso de no hacerlo, entonces la fianza se actualizará según la renta.
En Madrid, el depósito de la fianza debe realizarse en la Agencia de Vivienda Social y es un trámite que corresponde a los arrendadores. Pero además, la fianza en esta comunidad es un elemento de política de control social que se emplea para la promoción pública de viviendas, obras de rehabilitación y remodelación de zonas de la comunidad que estén más aisladas y desprotegidas; su objetivo, entre otros, es intentar erradicar la infravivienda, el chabolismo, además de ser invertido en la promoción de la vivienda juvenil.
La fianza deben depositarla, en Madrid, los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, pero también de fincas con fines industriales. También tienen obligación de hacer este trámite las empresas que suministran servicios de agua, electricidad, gas, telefonía a inmuebles destinados como vivienda.
La cuantía de la fianza varía dependiendo del tipo de inmueble en arrendamiento. Para las viviendas de uso habitual y permanente se abonará una mensualidad de renta; para el uso distinto a la vivienda (dentro de los cuales entran los de temporada, incluyendo el verano, entre otras), dos meses.
Los sistemas de depósito fianza alquiler en Madrid
Para hacer el depósito fianza alquiler en Madrid existen dos sistemas. El régimen general y el especial concertado.

Régimen general
El régimen general u ordinario es la vía más común para hacer el depósito de la fianza y es el más habitual para las personas físicas. En este régimen, el arrendador tiene la obligación de hacer del depósito dentro de los primeros treinta días que computan desde el día siguiente a la fecha de celebración o entrada en vigor del contrato.
Cuando el depósito se hace fuera de este plazo, al arrendador se le hará un recargo del 2 % o del 5 % si ha pasado más de un año. Pero hay que prestar especial atención, porque si los servicios de inspección de la comunidad detectan irregularidades, se puede incurrir en infracciones graves. Las sanciones pueden ascender de 6.000 hasta 90.150 euros, máximo.
Además, no hay que pasar por alto que la devolución de la fianza al arrendatario debe hacerse en el plazo de un mes después de terminada la relación contractual y cuando se entregan las llaves. Sin embargo, el plazo para hacer esta devolución no prescribe hasta los cinco años.
El trámite puede hacerse vía telemática y es lo más fácil para los arrendadores, pues ni siquiera es necesario aportar ningún tipo de documentación. Lo primero que tiene que hacer el arrendador es entrar en la página de la Comunidad de Madrid, al portal de depósito de fianzas.
A continuación, deberá cumplimentar los datos en un formulario online. Una vez que se rellena el impreso de autoliquidación, se accede a la pasarela de pago para hacer el depósito a través de tarjeta de crédito. Si no se cuenta con tarjeta de crédito, el depósito de hace (también vía telemática), conectando con Bankia, BBVA, Sabadell o Santander. Para estos casos, donde el cargo se hace a cuenta, el titular deberá contar con Certificado, DNI electrónico, Clave permanente o Clave PIN.

Cuando se realiza el pago, el usuario podrá ver el mensaje «presentación del depósito de fianza, con Nº resguardo XXXX realizado correctamente»; desde aquí el usuario puede descargar el justificante y resguardo o solicitar recibirlo por correo electrónico. No es necesario que el arrendador presente este justificante ante ningún registro. Cuando el pago se hace de forma presencial, el arrendador debe guardar el comprobante de haber realizado el pago, pero tampoco necesita presentarlo en un registro.
Régimen especial concertado
A este régimen deben de acogerse las empresas suministradoras de servicios, pero también los arrendadores y subarrendadores que tengan múltiples contratos. Las personas que tengan cinco o más contratos de alquiler y la suma de las fianzas sea igual o mayor a 6.000 euros, deberán acogerse a este régimen. Los plazos son similares a los del régimen general y el trámite también puede hacerse vía telemática.