Conoce la diferencia entre aval y fianza

Saber la diferencia entre aval y fianza es importante si deseas firmar un contrato de alquiler. Estas dos figuras, aunque guardan una estrecha relación, no son lo mismo y pueden acarrear confusiones entre las partes contratantes. Te adelantamos que el aval es una figura del derecho mercantil, mientras que la fianza lo es del derecho civil.

¿Qué es el aval?

El aval se emplea para hacer referencia a cualquier persona que consiente respaldar la obligación de otro. Es una figura que se utiliza en el derecho mercantil o cambiario y es característico que de por medio haya títulos de valores (letras de cambio, pagarés, etcétera). El aval, llamado también aval solidario o avalista, se encarga de responder ante todas las obligaciones contraídas por el avalado.

El aval responde por el deudor principal

Un aval es la persona que responde por la parte que firma un contrato, cuando esta no puede cumplir con sus obligaciones de pago. Es decir, si la parte contratante no paga, el aval tiene la obligación de hacerse responsable en lo que a los pagos se refiere. Esta figura es muy común en las operaciones mercantiles como créditos hipotecarios o personales, que se tramitan ante las entidades financieras, pero también es frecuente encontrarlo en los contratos de arrendamiento.

La figura del aval se recoge como un contrato accesorio, pero independiente del contrato principal. Este contrato constituye un compromiso unilateral de pago en beneficio de una tercera persona; este recibirá una prestación en caso de que el deudor no cumpla la obligación derivada del contrato.

¿Qué es la fianza?

La fianza, como ya adelantamos, es una figura que pertenece al derecho civil y se encuentra dentro de la categoría de las denominadas deudas accesorias. La fianza tiene como principal objetivo reforzar el cumplimiento de una garantía derivada de un contrato principal, como el arrendamiento o los créditos hipotecarios. En la constitución de una fianza entran tres figuras diferentes:

  • Acreedor, que es el que ofrece un bien o servicio a cambio de una obligación. En el caso de los contratos de alquiler, es el arrendador.
  • Deudor, que es la persona que contrae la obligación principal. En el alquiler es el arrendatario.
  • Fiador, es la persona que se hace cargo de la la obligación principal cuando el deudor no puede hacerlo.

El carácter de subsidiariedad de la fianza permite que esta pueda pactarse de forma solidaria, pero también permite la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. Además, es importante destacar que cuando se constituye una fianza dentro del contrato, esta puede ser solidaria o simple. Cuando la fianza constituida es simple, el fiador solo queda obligado a pagar el compromiso solo en segunda instancia, y en caso de que el deudor sea insolvente.

Diferencia entre aval y fianza

Ahora que ya sabes los conceptos, es posible que surjan dudas sobre estas dos figuras jurídicas tan parecidas. Conocer la diferencia entre aval y fianza resulta fundamental para poder celebrar contratos de alquiler con éxito, es decir, que se respeten las obligaciones derivadas del mismo. Una diferencia entre aval y fianza es que el primero garantiza un título valor (pagarés, letras de cambio, etcétera); por su parte, la fianza está vinculada a un pacto, contenido o no en un documento.

Diferencia entre aval y fianza

La fianza, por otra parte, es más flexible de lo que lo es el aval. La fianza puede respaldar un pagaré, aunque lo más adecuado sería utilizar un aval. Por el contrario, las obligaciones diferentes a los títulos de valores no pueden garantizarse con la figura del aval.

En el caso de los contratos que utilicen la figura del aval, y al ser este una garantía solidaria, el acreedor podrá dirigirse directamente contra el avalista o contra el deudor principal. Sin embargo, como la fianza tiene carácter subsidiario, y salvo que las partes expresen que se constituye con carácter solidario, el acreedor debe requerir el pago al fiador únicamente cuando el deudor incumpla su obligación.

Sin embargo la principal diferencia entre aval y fianza es la normativa reguladora. Así, la fianza se encuentra recogida en el artículo 1822 del Código Civil, mientras que el aval lo hace en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. Y es que es precisamente en estos dos ordenamientos donde, no solo se definen estas figuras, sino que se les conceden ciertos atributos. Por ejemplo, el aval no cuenta con los beneficios de excusión, orden y división, pues estos no están recogidos en la Ley Cambiaria y del Cheque; el fiador sí puede renunciar a estos beneficios pues están previstos en el Código Civil.

Fianza o depósito

La fianza tiene otra acepción dentro de los contratos de arrendamiento y es probable que estés más familiarizado con esta figura. Se trata de un depósito que hace el arrendatario al momento de la firma del contrato de alquiler. Este importe suele ser de la totalidad de un mes de alquiler y se entrega al arrendatario, que debe depositarlo ante las autoridades correspondientes. Esta fianza sirve a manera de garantía en caso de que, finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendador encuentre desperfectos en la propiedad.

Con la fianza el arrendatario garantiza el pago de los posibles daños que pueda ocasionar en la vivienda.

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