Acabas de mudarte a una vivienda y la luz no está dada de alta. ¡Es necesario que conozcas los requisitos para dar de alta la luz cuanto antes! Si eres arrendador de la propiedad, entonces te recomendamos que informes a tu nuevo inquilino de esta situación y le proporciones, al momento de la firma del contrato de alquiler, la última factura de la luz. ¡Es muy importante que cuente con esta información!
¿Cuándo debes dar de alta la luz?
Todos los inmuebles cuentan con una conexión a la red eléctrica, que es la encargada de proporcionar energía a la vivienda. Cuando una vivienda nueva se construye, puede tener la instalación, pero no llegar a darse de alta pues nadie vive en ella; si estás pensando en alquilar tu casa nueva (sin estrenar aún), deberás dar de alta la luz. En otras ocasiones, cuando una casa solo se usa temporalmente o si lleva mucho tiempo deshabitada, también es posible que, como propietario, hayas dado de baja el suministro eléctrico; esto sin duda te ahorra mucho en las facturas. Si este es el caso y vas a alquilar ese piso o casa al que nunca vas, también es necesario re-engancharla a la red eléctrica. ¿Cuáles son los requisitos para dar de alta la luz? ¿Quién debe hacerlo?

Es necesario registrarse si no tiene suministro de electricidad o gas. Esto suele ocurrir con viviendas nuevas o donde se ha cortado el suministro por algún motivo. Antes de hacer nada, primero debes tener claro las circunstancias bajo las cuales debe solicitar un nuevo registro. Como ya adelantamos, las viviendas que necesitan una reconexión son:
- Edificios nuevos que nunca han tenido suministro de electricidad o gas.
- Una vivienda o local de segunda mano que tuvo suministro en el pasado pero fue retirado.
Es importante no confundir darse de alta con cambiar de titularidad o de comercializadora. Solo se da de alta si no hay suministro en la propiedad. Un cambio en las comercializadoras simplemente significa cambiar de una compañía eléctrica a otra; es un proceso rápido en el que no pasarás ni un momento sin luz ni gas. No tiene sentido exigir el alta si tienes luz o gas en tu casa, pero puedes cambiar de tarifa o de compañía sin pagar nada.
Los requisitos para dar de alta la luz
Si no tienes luz en la vivienda, entonces debes saber que darse de alta puede llevar un par de días, pues es necesario que técnicos especializados se trasladen a la propiedad para hacer el enganche a la red eléctrica. Para que esto pueda ocurrir es necesario contar con una serie de requisitos para dar de alta la luz. Ten a mano los siguientes datos:
- Código CUPS. Es el Código Unificado de Punto de Suministro. Todas las casas tienen un código CUPS y puedes encontrarlo fácilmente en la última factura de la luz, en caso de que el servicio haya sido dado de baja. Si la conexión es nueva del todo, el proceso será más difícil. El CUPS es único y es un código alfanumérico de entre 20 y 22 dígitos. ¡No te confundas!
- La dirección donde se quiere dar de alta el nuevo suministro. Es muy importante ser preciso al momento de dar las particularidades del inmueble. Si cuentas con el CUPS, para la compañía será muy fácil identificar la propiedad; sin embargo, ten en cuenta que en ocasiones las calles y las numeraciones pueden cambiar.
- Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico. Se le conoce como CIE y es obligatorio que todas las viviendas, de obra nueva o de segunda mano lo tengan. A través del CIE se garantiza que la instalación eléctrica de la propiedad es totalmente segura y no supone un riesgo para quien la habita.
- El titular del contrato, es decir, quién firmará y pagará las facturas. Si eres propietario y das de alta el suministro antes de arrendar, deberás dar tus datos; después, es necesario que el inquilino cambie la titularidad. ¡Es muy sencillo!
- El derecho que desea registrar. En este caso, el derecho a la electricidad y al gas.
- El código IBAN de la cuenta receptora del recibo. Datos bancarios que puedes modificar por Internet o por teléfono en cualquier momento.

¿Cuánto cuesta conectarte a la red eléctrica?
Dar de alta un suministro eléctrico supone una serie de costes que son iguales en todas partes, independientemente de la distribuidora y la ubicación del inmueble. Además de las tarifas establecidas, puede haber otras tarifas asociadas con la instalación del equipo, los depósitos y la mano de obra. En todos los casos, estos importes van a parar a la distribuidora, pero se pagan en la primera factura de luz que recibas. Es decir, no tienes que pagar al momento; si haces contrato con la compañía que da de alta la luz, ellos te harán el cargo en la primera factura.
Los cargos, que deben venir desglosados en la factura, son:
- Cuota de alta de nuevos suministros. Se trata de una tarifa por registrar una fuente de alimentación o reactivar una fuente de alimentación que no se ha utilizado durante más de 3 años.
- Acceso. Es lo que se paga al contratar un nuevo suministro o aumentar la potencia de un suministro existente.
- Derecho de Extensión. Se paga por nuevo suministro cuando se utiliza la infraestructura de la empresa distribuidora, cuando se aumenta la potencia contratada o el punto de suministro no ha sido utilizado durante más de 3 años.
- Derechos de Conexión o enganche. Importe que se abona cuando la instalación eléctrica se conecta a la red de suministro eléctrico.
- Derecho de Verificación. Es el pago que se hace al revisar la instalación.
- Depósito de Garantía. Cantidad abonada en el momento de la firma del contrato, por un importe equivalente a una facturación teórica mensual, por 50 horas de uso.