Devolución de la fianza de alquiler: plazos y deducciones

La devolución de la fianza de alquiler antes del fin del contrato es una cuestión que inquieta por igual a los propietarios y a los inquilinos. A pesar de que no es una cuestión desconcertante, presenta algunas vulnerabilidades debido a que no está del todo claro lo que se puede deducir de la devolución de la fianza del alquiler.

En el momento en que un inquilino firma un contrato de alquiler, entrega un depósito de fianza junto con el mes de alquiler, como garantía adicional que podría necesitar el propietario de la vivienda. Cuando el inquilino se va o el contrato acaba, el propietario procede a la devolución de la fianza de alquiler. En cualquier caso, ¿qué se puede deducir de la fianza antes de que la entregue el arrendador?

¿Cuándo se hace la decolución de la fianza de alquiler? 

Desde el principio, la devolución de la fianza de alquiler genera confusión. El depósito es una suma obligatoria que un inquilino proporciona al propietario cuando entra en una vivienda. Esta suma es, generalmente, comparable a un mes de alquiler y se paga en dinero en efectivo. Este depósito puede aumentar o reducirse después de los tres años iniciales, en cada ampliación del contrato, hasta que sea igual a un mes de alquiler.

devolver fianza de inmueble

Si el inquilino elige dejar la vivienda o el propietario del inmueble le obliga a hacerlo, el propietario debe devolver el depósito de fianza deduciendo de estas diferentes deudas que deben ser pagadas por el inquilino: suministros, arreglos de daños a los que tiene que hacer frente el inquilino, alquileres y la indemnización si el contrato se termina antes de la fecha de su finalización. Cada suma deducida de la cantidad de la fianza debe ser completamente acompañada de un recibo. 

En caso de que haya pasado un mes desde que el inquilino haya dejado el inmueble y el propietario de la vivienda no haya devuelto el depósito de la fianza, sin tener ninguna causa legítima para no hacerlo, el arrendatario puede solicitar la fianza por vía judicial.

¿Qué se puede deducir de la fianza? 

Esencialmente, se puede deducir de la fianza establecida en el contrato de arrendamiento, los daños y el abandono antes de tiempo de la vivienda. El problema aparece cuando se producen algunos casos conflictivos que provocan confusión, como la limpieza o roturas que haya causado el inquilino.

En consecuencia, el propietario de la propiedad puede deducir de la fianza lo siguiente: 

Mensualidades pendientes

Si el inquilino no ha pagado algún mes o ha sobrepasado el plazo legal de pago de la renta, el propietario puede deducirlo de la fianza, siempre que lo justifique.

Indemnizaciones estipuladas por dejar la vivienda antes de la finalización del contrato

Después de medio año de contrato, el inquilino puede dejar la vivienda en el momento que desee, siempre que avise al propietario con 30 días de antelación. Antes de ese medio año, se considera un abandono prematuro.

En cualquier caso, en el contrato de arrendamiento el inquilino y el propietario de la vivienda pueden haber acordado ciertos aspectos, por ejemplo, que el inquilino debe indemnizar al propietario en caso de que abandone la vivienda antes de esos 6 meses. Esta retribución deberá ajustarse a lo dispuesto por la LAU en su artículo 11: «El ocupante podrá dar por terminado el alquiler, una vez transcurridos 6 meses, siempre que lo comunique al propietario con una antelación no inferior a treinta días». Las partes podrán acordar que, en caso de desistimiento del contrato, el inquilino deberá devolver al arrendador una cantidad comparable a un mes de alquiler por cada año del contrato que quede por cumplirse». 

Esto implica que el propietario puede solicitar su reembolso y tomarlo de la fianza en caso de que haya una renuncia del inquilino, sin embargo, para hacerlo de esta manera, debe haberse incluido una cláusula en el contrato de alquiler y cobrarse según lo que indique la LAU.  

Suministros sin abonar

En el momento en que el inquilino deja la vivienda es normal que no tenga la oportunidad de pagar las facturas de los suministros que aún quedan por llegar. Por esta razón, a veces, el casero se queda con los meses de fianza para hacerse cargo de las últimas facturas, devolviendo el restante al inquilino.

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Suponiendo que el inquilino requiera la fianza completa, puede ser él quien se encargue de las facturas de los suministros. Para esto, cuando abandone el inmueble, deberá pagar los suministros del último mes de alquiler, es decir, lo que haya consumido hasta la fecha de en la que abandona la vivienda. 

Daños en la vivienda

Si el inquilino rompe algo en el inmueble alquilado, deberá arreglarlo o correr con los gastos de la reparación. Si decide no hacerlo, el propietario tiene la opción de descontarlo de la fianza cuando se lo devuelva al inquilino al dejar la vivienda.

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