Diferencia entre fianza y depósito contabilidad

¿Sabes cuál es la diferencia entre fianza y depósito contabilidad? ¿Cómo afecta el arrendamiento? Si eres propietario de una vivienda de alquiler, es importante que tengas en cuenta estos dos conceptos y que aprendas a diferenciarlos. También te aconsejamos saber cuáles son tus derechos y obligaciones como arrendador de una vivienda.

¿Por qué debes conocer la diferencia entre fianza y depósito contabilidad?

La fianza y el depósito son dos conceptos que están estrechamente vinculados, pero que son distintos entre sí. Es difícil entender la diferencia entre fianza y depósito contabilidad, pues no son lo mismo ni tienen la misma finalidad. La fianza es obligatoria por ley y solo es equivalente a una mensualidad; el depósito, a su vez, sirve de garantía adicional para el arrendador. ¿Cómo funciona cada una de estas figuras? ¿Quién las regula? ¿Son obligatorias?

depósito y fianza

¿Qué es la fianza?

La fianza se encuentra regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por lo que tiene carácter obligatorio. Cuando se firma un contrato de arrendamiento, el inquilino o futuro inquilino, tiene la obligación de entregar al casero una fianza legal, es decir, un importe en efectivo. Según la LAU, la cantidad de la fianza será equivalente a un mes de alquiler, cuando la propiedad esté destinada para vivienda; por el contrario, si el inmueble es para uso comercial, entonces el arrendatario debe entregar dos meses de fianza.

Cuando se firma el contrato de alquiler, el arrendador tiene la obligación de depositar la fianza legal. Esto se hace ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble arrendado. En algunos casos, el depósito de la fianza puede hacerse directamente por Internet. Es importante no confundir el depósito de la fianza con la figura del depósito en contabilidad porque son dos cosas diferentes.

Ahora bien, una vez finalizado el plazo del contrato de arrendamiento, el inquilino tiene derecho a recuperar la fianza legal. Para ello, es importante reunir una serie de requisitos. Si se quiere recuperar la fianza, el inquilino deberá avisar con suficiente tiempo de antelación y por las vías adecuadas, de su decisión de abandonar el inmueble (dos meses antes del plazo de finalización de contrato); también deberá devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que la encontró tras la firma del contrato y no tener deudas ni pagos pendientes de alquiler y/o recibos de suministros.

Si se reúnen todos estos requisitos, el arrendador está en la obligación de devolver la fianza. Para ello, el propietario tiene que solicitar la cantidad ingresada en la institución correspondiente y solicitar el reembolso de la fianza. El plazo para devolución de la fianza empieza a correr desde el momento que se hace la entrega de las llaves y es de un mes, según el artículo 36.4 de la LAU.

Por último, en el contrato de arrendamiento puede establecerse en una cláusula en la que se disponga que si, transcurridos los seis primeros meses, el inquilino abandona el piso, el arrendador tiene derecho a quedarse con una parte proporcional de la fianza. Además, la fianza no puede utilizarse para el pago del último mes de alquiler, sino que tiene el objeto de servir como garantía en caso de impagos, desperfectos, facturas pendientes, etcétera.

fianza

Depósito

Para conocer la diferencia entre fianza y depósito contabilidad, debes saber qué es un depósito. Según la LAU, el propietario del inmueble tiene derecho a pedir un depósito al inquilino como concepto de garantía adicional. Este importe sirve para garantizar al propietario cualquier desperfecto adicional o impagos y problemas con la vivienda. La figura del depósito se encuentra regulada en el artículo 36.5 de la LAU. En este se establece que la partes contratantes pueden pactar cualquier garantía de cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones adquiridas en contrato; esto es adicional a la fianza en metálico.

Cuando se trata de arrendamientos comerciales, el importe del depósito no podrá ser superior a dos meses.

Principales diferencias entre fianza y depósito contabilidad

Cuantía

La cantidad que se entrega en ambos casos en diferente. La fianza tiene que corresponder a un mes de alquiler (dos, en caso de comercios); sin embargo, el depósito no es una mensualidad de este alquiler, sino que se trata de un importe pactado por las partes. La cláusula de depósito debe especificarse en el contrato y determinar la cantidad exacta que se entrega a manera de garantía. No puede exceder, en ningún caso, al equivalente a dos meses de renta. Es decir, si la mensualidad son 800 euros, la fianza será de 800 euros, pero el depósito no pueden ser más de 1.600 euros. Así, el depósito pueden ser 800 euros, pero también pueden ser 400, 500 o 1.000 euros.

No hay que depositar el depósito

A diferencia de la fianza, el depósito no es necesario ingresarlo ante ninguna autoridad, o entregarse a ningún organismo competente de la Comunidad donde se encuentre el inmueble. Además, el depósito se devuelve al inquilino siempre y cuando no haya deudas pendientes ni se produzca una ruptura de contrato, ni haya desperfectos en la vivienda.

Obligatoriedad

La principal diferencia entre fianza y depósito contabilidad es la obligatoriedad. La fianza es obligatoria, según la LAU, mientras que el depósito es una garantía adicional; esta última puede exigirse o no según las necesidades del arrendador.

Actualización

La fianza cuenta con la cualidad de actualizarse después de cinco años de contrato. El depósito, al contrario, no puede actualizarse, a menos que exista pacto entre las partes.

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