El inquilino me ha dado de baja los suministros, ¿Qué debo hacer?

Cuando entregas tu propiedad en arrendamiento, debes de dar de alta el suministro, en caso de que se encuentre suspendido de forma temporal para ahorrarte las facturas. ¿Y si el inquilino me ha dado de baja los suministros? ¿Es legal? ¿Tiene que avisar previamente?

¿Por qué el inquilino me ha dado de baja los suministros?

Dar de baja los suministros quiere decir suspender, temporal o definitivamente, los servicios eléctricos y de gas de la propiedad. Para dar de baja, el titular de la factura debe ponerse en contacto con la compañía suministradora y decir que ya no desea no solo continuar con la relación contractual, sino con los distintos servicios contratados. De esta forma, la propiedad se desvincula de la red eléctrica y de gas. ¿Y si el inquilino me ha dado de baja los suministros?

Es posible retener la fianza

Como sabes, cuando alquilas una propiedad, debes entregarla con los suministros funcionando en óptimas condiciones. Además, debes pedir al arrendatario que cambie la titularidad de los suministros y los ponga a su nombre, pues es él quien deberá pagar las facturas de luz, agua, gas e Internet.

Cuando llega el momento de marchar de la propiedad, sea porque ha concluido el contrato de arrendamiento, o porque alguna de las partes desea poner fin de forma anticipada, debe firmarse un documento y hacer entrega de las llaves y la fianza; esta última solo se entrega si procede y si el inquilino te ha dado de baja los suministros, entonces no puedes devolverla. Recuerda que para reenganchar un inmueble a la red eléctrica o de gas, hay un coste.

¿Cómo puedes saber si los suministros se han dado de baja?

Como bien sabes, antes de que concluya el plazo del contrato de arrendamiento, debes ponerte en contacto con el inquilino para notificarle si ambos queréis continuar o no con el alquiler. En caso de que se confirme su partida, entonces puedes ponerte en contacto con tu compañía de suministros y preguntar cuál es la situación de la propiedad en este sentido.

Deberás identificarte y aportar, además de tu DNI, el CUPS o Código Universal de Punto de Suministro. El CUPS es único, pues cada inmueble tiene el suyo; si no te solicitan el CUPS también pueden pedirte la Referencia Catastral del inmueble. Este número también es único. Ambos sirven para identificar a la propiedad: el primero en términos de suministro, el segundo, en términos de catastro.

Una vez aportados los datos, te comunicarán cuál es la situación del inmueble. Si tiene facturas pendientes por pagar, si se ha contratado mayor o menor potencia e incluso pueden informarte si tu inquilino se ha cambiado a otra compañía. Y, por supuesto, si el inmueble sigue o no enganchado a la red eléctrica.

Recuerda que tu inquilino se convierte en titular de las facturas, pero no en el propietario del inmueble, por lo tanto, no tiene capacidad jurídica para dar de baja o de alta los suministros. Esto solo puede hacerlo el arrendador. Pero en caso de que el inquilino lo haya hecho, entonces es indispensable que retengas la fianza. A menos, por supuesto, que el inquilino haya pedido tu consentimiento.

El inquilino me ha dado de baja los suministros

El precio de dar de alta los suministros

El precio para dar de alta los suministros depende de cuánto tiempo lleven los mismos de baja. Como se trata de un inmueble que ya ha estado enganchado previamente a la red eléctrica, no resulta tan costoso como si fuera un piso de obra nueva. Para poder dar de alta el suministro deberás contactar a la comercializadora y saber, previamente, cuánta potencia necesitas contratar. El precio varía en función del tiempo que el inmueble lleva dado de baja, de la potencia, pero también de si es necesario hacer alguna instalación en la vivienda.

Ten en cuenta que si el inquilino da de baja la luz, también concluye con el contrato. Entonces tienes que tener en cuenta cuál es la nueva tarifa que quieres contratar y las condiciones de la misma. Los costes para dar de alta la luz no se reflejan sino hasta en la primera factura de la luz.

Enganchar un inmueble a la red eléctrica es un derecho y, como tal, está regulado por el Gobierno de España y las diferentes distribuidoras eléctricas. De esta forma lo que se paga y que, sin duda alguna, tendrá que pagar el inquilino que ha dado de baja la luz, son:

  • Derecho de extensión. 17,37 €/kWh + IVA. Estos se abonan cuando se trata de nuevos suministros, de ampliaciones de potencia o cuando el suministro lleva más de tres años dado de baja.
  • Derecho de acceso. 19,70 €/kWh + IVA. Se paga al ampliar la potencia y se trata del coste por utilizar la red de transporte de electricidad.
  • Enganche. El derecho de enganche es la reconexión del inmueble al punto de suministro. El precio es de 9,04 € + IVA.

Por otra parte, la comercializadora también puede pedirte un depósito, a manera de garantía o fianza, que sirve para cubrir posibles impagos. Solo se paga una vez. Por último, también te cobrarán el contador eléctrico que puede ser tuyo o de alquiler. ¡Todo dependerá de en qué condiciones se haya producido la baja!

El suministro de gas

Si también se ha dado de baja el gas, deberás solicitar darlo de alta de nuevo y tiene un coste aparte. El precio depende de en qué compañía lo hagas, pues la gran mayoría ofrecen las tarifas de luz y gas en la misma factura; esto te ahorraría algunos euros. Los precios también están regulados y se conocen como derechos de alta y de acometida.

El precio no solo depende de la potencia y la tarifa, sino también de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.

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