¿Ocupas en mi casa? ¿Y ahora qué hago? Los ocupas (llamados también okupas) son una situación molesta y peligrosa. Si eres el propietario de una vivienda, te contamos todo lo que puedes hacer para deshacerte de este problema.
Ocupas en mi casa: ¿Cuáles son los peligros y cómo actuar?
Si te preocupa que haya «ocupas en mi casa» debemos decirte que debes estar tranquilo y seguir una serie de recomendaciones y consejos para poner fin a esta molesta situación. Los ocupas suelen buscar las segundas residencias, así que si tienes un inmueble de vacaciones, extrema las medidas y precauciones. Y es que las segundas viviendas o propiedades vacacionales son perfectas para los okupas porque no están habitadas en el día a día y es posible que no tengan la vigilancia y sistemas de seguridad pertinentes.

Por otra parte, un arrendatario también puede convertirse en okupa y las cosas son un tanto más difíciles. ¿Ocupas en mi casa porque el inquilino no pagó? Es una situación que puede darse en los casos en los que el arrendatario no cuente con los medios suficientes para pagar el alquiler. Aunque lo más común es que si ocupan tu vivienda, lo hagan personas desconocidas.
Protege tu casa de los okupas
Lo primero es proteger tu residencia, ya sea una vivienda habitual o vacacional. También debes saber que una casa en la que suele haber movimiento no es blanco de ocupaciones porque estas personas buscan propiedades fáciles. Es decir, las que están desocupadas, las que pertenecen al banco o promociones; las casas que se anuncian en portales inmobiliarios para la venta o el alquiler (en estos casos, mucho menos frecuente). Pero para prevenir la okupación (así como los robos), entonces protege tu vivienda con una alarma.
Con los grandes avances tecnológicos de hoy en día, puedes convertir tu casa en un lugar muy seguro. ¿Sabías que puedes controlar la alarma desde el móvil? Antes de nada, asesórate con un experto.
¿Vivienda habitual o segunda residencia?
Si tu vivienda ha sido ocupada, debes saber que los trámites son diferentes si se trata de una casa habitual o una de vacaciones. Cuando se trata de una ocupación de residencia habitual, entonces todo el proceso se lleva por la vía penal; pero cuando se trata de una segunda residencia, entonces hay que seguir por la vía civil. En cualquiera de los casos: la situación debe resolverse de inmediato.
Ocupas en mi casa habitual: ¿qué hacer?
En el caso de la vivienda habitual o primera residencia, no dudes en llamar a la policía de inmediato para poner una denuncia. La denuncia debe hacerse dentro de las 24-48 horas posteriores a la ocupación y es la única forma que tienes de garantizar que la desocupación se haga al instante. Y es que debes saber que «ocupas en mi casa habitual» ya no se trata de una okupación propiamente dicha, sino de un allanamiento de morada. Es decir, es un delito tipificado en el Código Penal y, por lo tanto, supone pena de cárcel. Además, al tratarse de un delito, la policía tiene competencia para el desalojo y sin necesidad de requerimiento/sentencia judicial.
¿Y cuándo se produce este tipo de ocupaciones? Debes saber que el blanco fácil son las primeras residencias durante el período vacacional. Si te vas de viaje o si por tu trabajo, estás días fuera de casa, es posible que tu vivienda sea más susceptible. Por otra parte, el proceso de desalojo es algo más sencillo porque cuentas con testigos (como los vecinos). Ten a mano la documentación de la casa para comprobar que eres el legítimo propietario del inmueble. Por ejemplo, la escritura de la propiedad. Y si el documento está dentro del inmueble: recuerda que el notario tiene el original.

¿Y si ocupan una segunda residencia?
Las viviendas vacacionales son más suceptibles pues, como ya adelantamos, no cuentan con la protección necesaria. También son blanco fácil las que pertenecen a los bancos, inmobiliarias y promotoras. Puede resultar algo complicado saber si hay okupas en una segunda residencia, especialmente si estás lejos de la ciudad o si no cuentas con personas de tu confianza que le echen un ojo cada cierto tiempo.
Una vez que descubre la ocupación, es momento de actuar. Debes de hacerlo de inmediato y a ser posible, dentro de las 48 horas desde la ocupación. Para ello se pone una demanda judicial y, como ya mencioanmos anteriormente, el proceso sólo puede resolverse por la vía civil. Es decir, tienes que ir a juicio para solucionar el problema.
Cuando se trata de una segunda residencia lo que procede es un juicio de desahucio. En estos casos la policía sólo podrá actuar cuando medie una sentencia judicial.
Ocupación de vivienda de alquiler
Sí, los inmuebles en arrendamiento también pueden ser ocupados por los propios inquilinos. Estos casos se dan cuando el arrendatario deja de contar con los medios necesarios para pagar el alquiler. Ante el impago, es mejor pedir de inmediato el desalojo de la vivienda o el pago de la deuda contraída. Pero si el inquilino no paga y no se va, entonces es necesario iniciar un proceso de desahucio.
Antes de colocarte en este desagradable situación, te recomendamos extremar precauciones e intentar por la vía amistosa y fehaciente el pago de la deuda y el desalojo de la vivienda.