¿Estás viviendo de alquiler o arrendando tu vivienda, y se acaba el plazo establecido en el contrato? Esto es todo lo que necesitas saber para proceder a la renovación del contrato de alquiler, en caso de que quieras seguir viviendo en la misma propiedad, o si quieres continuar arrendando tu vivienda.
Renovación del contrato de alquiler: ¿cómo proceder?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, el contrato de alquiler tendrá la duración que así convengan las partes al momento de firmar el documento, plazo que debe ser mínimo de 1 año. En el mismo contrato, las partes establecerán si el arrendamiento admite prórrogas o no. Generalmente, los contratos tienen una duración de 1 año (es inusual encontrar plazos mayores) y, casi siempre, se permite una prórroga.

Pero, ¿qué ocurre si se quiere continuar con el arrendamiento? En ese caso, ambas partes están en todo su derecho de hacer una renovación del contrato de alquiler. Sin embargo, existen varios supuestos, dependiendo de la fecha en la que se firmaron los contratos, que hay que tener en cuenta.
Renovación de los contratos firmados hasta el 6 de junio de 2013
Por ejemplo, en el caso de los contratos firmados hasta el 6 junio de 2013, si después de transcurridos 5 años, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra con 30 días de antelación su deseo de no renovar, el contrato se prorroga; esta prórroga será anual hasta un máximo de 3 años. Dicho aplazamiento es obligatorio. Si el contrato inicial tuviera unan duración superior a 5 años, y una vez concluido el plazo sin manifestación de las partes para terminar la relación contractual, se inicia una tácita reconducción. Esto es, nace un nuevo contrato.
Renovación para los contratos de alquiler a partir del 7 junio de 2013
Si el contrato de arrendamiento se firmó después del 7 de junio de 2013 y la duración es menor a 3 años, el contrato puede prorrogarse de forma anual hasta cumplir 3 años. Después de esos 3 años, se prorroga un año más, y después entra en tácita reconducción. Si el contrato inicial es de 3 años, se prorroga una vez y después surge la tácita reconducción. Si el contrato se firmó por primera vez por un plazo de más 3 años, no hay renovación, sino que entra en tácita reconducción automáticamente.
Renovación del contrato de alquiler a partir del 19 de diciembre de 2018
En 2018, con la entrada en vigor del Real Decreto de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, cambió la renovación del contrato de alquiler. A partir del 19 de diciembre de ese año, el contrato de arrendamiento puede actualizarse automáticamente hasta alcanzar 5 años, y 7 en caso de que el arrendador sea una persona jurídica. La prórroga tácita, cuando finaliza el contrato, en vez de ser de 1 año será de 3.
Básicamente lo que se busca es volver a lo establecido antes de la reforma de 2013, donde, como ya adelantábamos, los plazos eran de 5 años. Pero, ¿qué tienes que hacer para renovar el contrato de arrendamiento? 4 meses antes de la fecha de vencimiento, el propietario del inmueble debe contactar con su inquilino para comunicar su deseo de extinguir la relación contractual, en caso de que quiera hacerlo. Si las partes no contactan, se entiende que la relación continúa.

Ante esta primera prórroga te contamos que no tienes que hacer básicamente nada. El contrato queda renovado automáticamente de forma tácita. Pero no todo es tan sencillo. La gran mayoría de los contratos, al firmarse, incluyen una cláusula en la que se habla de la revisión de la renta anual, por lo que es muy probable que inquilino y casero tengan que reunirse para discutir una subida del precio del alquiler.
Es muy raro el contrato que no incluya esta cláusula hoy en día, si es el caso, entonces el propietario no podrá subir el precio una vez cumplido el primer año de contrato. Además, el arrendador ya no se encuentra en la obligación de pagar comisión por la renovación del contrato, pero lo más aconsejable es acudir con un experto para que las cosas se hagan de forma adecuada.
Sobre la no renovación
¿Y qué pasa si no quieres renovar el contrato de alquiler? Ambas partes, arrendador y arrendatario, se encuentran en todo su derecho de finalizar la relación contractual. Eso sí, es importante cumplir con los plazos establecidos por la ley para avisar a la otra parte de que se desea desocupar la vivienda.
El preaviso de no renovación del contrato de alquiler es de 4 meses para los propietarios y para los inquilinos de 2 meses. Es muy importante que el dueño del inmueble alegue las causas por las que desea extinguir el contrato desde la firma del mismo; y, una vez llegado el momento, señalar cuál de esas causas es la que invoca para concluir la relación. Por ejemplo, aquí nos encontramos con personas que desean poner en venta su propiedad a futuro; en caso de surgir comprador, mientras el contrato está en vigor, deben esperar a que el plazo finalice. Eso sí, deben de especificarlo desde que tiene lugar la firma del contrato para hacerlo del conocimiento de los inquilinos.