Al firmar el contrato de arrendamiento de un inmueble se establecen una serie de cláusulas. Una de estas cláusulas es la relativa a la forma de cancelación y la manera de resolver el fin del acuerdo entre las partes. ¿Es posible cancelar el contrato de alquiler? ¿Cómo y cuándo puede hacerse?
Claúsula para cancelar el contrato de alquiler
La vigencia de un contrato de arrendamiento suele ser de un año. En el documento se especificará si, después de ese plazo, el acuerdo se renueva o no y cuáles son los plazos para hacerlo. También se determinan los motivos por los cuales es posible cancelar el contrato de alquiler (incumplimiento de contrato).

Generalmente tras la firma del documento se espera que las cosas marchen en orden y que no haya necesidad de cancelar el contrato de alquiler de forma anticipada. ¿Qué ocurre si alguna de las partes desea poner fin a la relación contractual antes de cumplir el plazo de vigencia?
En estos casos, las partes deberán acogerse a lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se encarga de regular estos acuerdos. Debes de saber que para el inquilino o arrendatario es más fácil cancelar el contrato de arrendamiento que para el propietario de la vivienda. La LAU establece los supuestos en los que cualquiera de las partes puede solicitar el término de la relación contractual antes de tiempo.
¿Cómo puede el inquilino cancelar el contrato de arrendamiento?
Como arrendador, debes saber que el inquilino puede cancelar el contrato de arrendamiento en cualquier momento. Pero también es importante que sepas que, si lo hace antes de seis meses, tendrá que pagar una penalización. Y es que aunque el inquilino puede marchar en cualquier momento, deberá pagar una indemnización por cada mes incumplido.
Pero el inquilino también puede rescindir el acuerdo, sin pagar indemnización, si el propietaro de la vivienda no hace las reparaciones necesarias en el plazo acordado. Por ejemplo, si al momento de entrar a la propiedad el inquilino se percata de que la caldera no sirve, el arrendador tendrá que repararla; si transcurre el tiempo y ésta sigue sin arreglar, el inquilino puede marcharse sin pagar indemnización. Y es que la LAU establece que es obligación del arrendatario subsanar las posible averías del inmueble, siempre que no se deriven de un mal uso por parte del arrendatario. De esta manera, el arrendador garantiza que la propiedad es segura para ser habitable.
Por otra parte, para que el inquilino pueda marchar sin demasiados problemas, deberá avisar al arrendador en un plazo de 30 días antes de la fecha en la que desee marchar. Lo mejor es que notifique al casero a través de un burofax; de esta manera, queda constancia del aviso.
Anulación del contrato de alquiler por parte del propietario
El arrendador tiene un poco más difícil el cancelar el contrato de alquiler, pero no imposible. Una de las razones más habituales para poner fin a la relación contractual es cuando el inquilino incumple sus obligaciones; es decir, cuando deja de pagar el alquiler. También es posible pedir la cancelación del contrato cuando el inquilino deja de usar la vivienda como lugar de residencia habitual o cuando se convierte en una persona problemática; por ejemplo, si hace fiestas hasta tarde y cuando hay sospecha de que practica alguna actividad delictiva, molesta o peligrosa en la vivienda.
El casero también podrá poner fin al contrato de alquiler si el inquilino incumple la cláusula de no subarriendo. En el contrato deberá especificarse si el arrendatario puede o no subarrendar una habitación o parte de la vivienda a una tercera persona (subarrendamiento); si el inquilino lo hace, sin el consentimiento del arrendador, entonces es posible concluir el contrato de forma anticipada.

Por último, el casero puede pedir que se restituya la vivienda cuando la necesita para entrar a vivir; ya sea él o un pariente en línea recta descendente, así como su cónyuge. Sin embargo, esta restitución solo podrá hacerse cuando concluya el plazo de un año; e sdecir, no habría una renovación del contrato.
¿Qué pasa con la fianza al rescindir el contrato?
Cuando el arrendatario se marcha de la propiedad antes de los seis meses (incumplimiento de contrato), el importe de la fianza no se devuelve; pero si lo hace después de esos seis meses (desistimiento del acuerdo), es posible devolver la fianza depositada. La fianza se devuelve siempre y cuando el arrendador compruebe que no hay desperfectos en la propiedad derivados de un mal uso por parte del inquilino.
Pero la fianza puede o no retenerse siempre y cuando así lo establezca el contrato de arrendamiento. De esta manera, si en el acuerdo no hay nada relativo a la fianza, entonces tendrá que devolvérsela de forma obligatoria. Pero eso sí, siempre que no se encuentren daños en la vivienda.