Eres inquilino y tal vez te preguntes si se puede subarrendar una vivienda o no. ¿En qué casos es posible hacerlo? ¿Qué es el subarriendo? Esta figura, regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, aparece cuando el propio arrendatario desea alquilar, a su vez, una parte de la vivienda en la que vive para obtener un beneficio. No todos pueden hacerlo, y se deben reunir ciertas condiciones.
Sí, se puede subarrendar una vivienda
Supongamos que eres un inquilino que hace años vives en una propiedad bastante grande y te sobra una habitación. Hace años alquilaste y podías permitirte pagar la totalidad de la propiedad, pero ahora, necesitas un dinero extra y tienes una habitación de sobra en casa que te gustaría alquilar. O tal vez es que te vas de viaje durante todo el verano y no quieres pagar el alquiler porque no estarás en casa, así que quieres que alguien más lo haga. ¿Se puede subarrendar una vivienda en estos casos?
La respuesta es sí, pero siempre que el contrato de alquiler primario establezca la posibilidad de subarrendar la propiedad. El subarrendamiento es una cesión del uso de la casa o una parte de ella (como es el caso de una habitación), a una nueva persona; esta nueva persona es el subarrendatario. Entonces, el subarrendatario se convierte en el inquilino del inquilino y el arrendatario de la casa se convierte, a su vez, en el arrendador de este nuevo inquilino.

¿Cómo saber si se puede subarrendar una vivienda?
Ya sabes que se puede subarrendar una vivienda, al menos legalmente. Pero no solo porque la ley exprese que se puede subarrendar una vivienda, puedes hacerlo. Para ello necesitas lo más importante: el consentimiento del casero. En tu contrato de alquiler debe aparecer una cláusula en la que permita el subarriendo de la vivienda, si no aparece también puedes celebrar esta cesión de derecho; sin embargo, muchos propietarios, para prevenir esta situación, suelen establecer una cláusula de no subarrendamiento, con lo cual, ya resulta imposible alquilar la propiedad arrendada.
Además, en caso de que quieras subarrendar la propiedad, necesitas el consentimiento por escrito del dueño. Si ya está establecido en el contrato de arrendamiento inicial, debes comunicarle tu deseo de alquilar la vivienda a una tercera persona. Si no está establecido, pero el contrato de arrendamiento no cuenta con cláusula prohibitiva de subarriendo, entonces puedes solicitarle dicho consentimiento. Ojo, porque es imprescindible dicho consentimiento, por escrito y previa celebración del contrato con el subarrendatario.
Es importante que el inquilino y el dueño de la vivienda negocien antes de firmar el contrato la posibilidad de celebrar un subarrendamiento a futuro.
Las partes del subarrendamiento
En la celebración del subarrendamiento participan:
- Arrendador, que es el dueño de la vivienda y que tiene que dar su consentimiento. No es imprescindible que esté presente en la firma del contrato de subarrendamiento, pero sí recomendable.
- Arrendatario o inquilino primario, que al momento de firmar, se convierte en subarrendador o casero del subarrendatario.
- Subarrendatario, el nuevo inquilino del inquilino primario.
Para formalizar el subarrendamiento es necesario firmar un contrato de alquiler al uso, en el que las partes se identifican (subarrendador y subarrendatario) y se hace constar el consentimiento del propietario de la vivienda. El modelo de contrato de subarrendamiento es similar al de cualquier otro arrendamiento. Se establece fianza, depósito y el precio del alquiler mensual, así como la duración del contrato. El contrato de subarrendamiento no puede ser superior al arrendamiento original.

Características del subarrendamiento
Se puede subarrendar una vivienda de forma total o parcial, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 8.2 señala que solo puede ser de forma parcial. Esto en los casos en los que la vivienda sea permanente o habitual del arrendatario. Sin embargo, dicha ley no establece una limitación concreta. Según la LAU, el subarrendamiento puede dividirse de la siguiente manera:
- Subarrendamiento de vivienda habitual. Se trata del inquilino que alquilar una habitación de la vivienda. Este subarrendamiento está sujeto a las condiciones, precio y plazo del contrato de arrendamiento original. Por ejemplo, si el inquilino paga 500 euros de alquiler, el subarrendatario no puede pagar 600 euros. Las condiciones tienen que ser equitativas; además, el subarrendamiento no puede ser superior al tiempo que dure el contrato de arrendamiento inicial. El contrato se rige por la LAU.
- Vivienda de temporada. Cuando se subarrienda un piso o casa por temporada de verano, es decir, por uno o dos meses, entonces no se rige por la LAU sino por el acuerdo entre las partes.
Como subarrendador tienes derecho a establecer las condiciones que creas oportunas para el alquiler de la vivienda. Por ejemplo, puedes disponer que dentro del alquiler se contemplan los gastos de luz, agua e Internet o determinar que estos se pagan a partes iguales cuando lleguen las facturas. También puedes establecer, y es aconsejable, detallar qué es lo que se está subarrendando. Si es una habitación, indicar: habitación de tantos metros cuadrados, con una cama con tales dimensiones, escritorio, silla y armarios; y un baño, en caso de que este sea para uso exclusivo del subarrendatario.
¿Quiénes pueden ser subarrendatarios? Generalmente esta figura se destina a estudiantes e inmigrantes que no pueden permitirse el alquiler completo de una vivienda y desean compartir piso o casa con alguien más.